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El problema jurídico de la donación anónima de material biológico

  • María Paula Berrio
  • 22 jul
  • 3 Min. de lectura
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La historia recae sobre una pareja de mujeres estadounidenses, a quienes llamaremos para efectos latinos como María y Lucía, ellas decidieron tener un bebé a través de inseminación artificial con un donante de material genético anónimo. Todo iba de maravilla para la dichosa pareja, pues María quedó embarazada y tuvo a un hermoso bebe, a quien llamaremos Matías. Aconteció que, al poco tiempo de nacido Matías, Lucia resolvió terminar la relación con María e irse de la casa, ante lo cual María utilizó los medios legales pertinentes para demandar a Lucía por alimentos, pero, debido a que Lucía nunca adoptó al bebé legalmente, María no tenía forma de hacerla responsable por él.  

   

María desesperada, buscó entonces demandar al donador anónimo, para lo cual recurrió a la clínica de fertilidad para que le entregaran la información pertinente. Sin embargo, esta última se opuso debido a que contractualmente entre la clínica y el donador existía una cláusula de confidencialidad que les impedía revelar la información que María pedía. Adicionalmente el negocio jurídico entre María y la clínica establecía que ella liberaba de toda responsabilidad de cuota alimentaria al donador anónimo.   

   

María, frustrada, expuso su caso en redes sociales, lo que generó una serie de burlas y comentarios negativos en su contra, tildándola de “loca” por pretender que el donante anónimo se hiciera cargo de su hijo.   

   

Ahora, si trasladamos este caso a Colombia, ¿Qué tan descabellado es lo que pretende María? Para intentar responder esa pregunta, primero tenemos que tener en cuenta que, en nuestro país, el artículo 44 de la Constitución Política, establece que entre los derechos fundamentales de los niños se encuentran: Tener una familia y no ser separados de ella; ser protegidos contra toda forma de abandono;  ser asistidos y protegidos por su familia, sociedad y Estado, para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos; que cualquier persona puede exigir ante la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores; y que los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.   

  

Entonces, si analizamos el caso bajo el derecho colombiano, tenemos un problema jurídico. Si bien la madre, el padre, y la clínica pueden celebrar actos jurídicos que representan el desligamiento del donante con los demás actores, el niño que nace sigue teniendo la relación consanguínea que hace a cualquier padre biológico, responsable hasta que no se llegue a un juicio que concluya en la pérdida de la patria potestad de este.   

  

Actualmente, los derechos de esos niños están en riesgo en más de un sentido. Por un lado, el no tener acceso a la información del padre puede representar serias consecuencias, en tanto este niño no tendría su historia clínica familiar completa, lo cual en muchos casos es necesario para prevenir enfermedades, representando esto un riesgo para la salud. Y, por otro lado, si nos vamos a la situación en la que la madre muere, o queda incapacitada para responder por el niño, entonces el niño quedaría, en principio bajo la tutela del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Pero, si se supone que aquí se protegen a los niños contra toda forma de abandono, ¿Por qué estos niños no pueden exigir los datos de sus padres? Si se supone que en Colombia los derechos de los niños priman sobre todos los demás, ¿no valdría más el derecho de este niño a reclamar de su progenitor alimentos, que el del donador a permanecer en anonimato?  

   

Pero, en la otra cara de la moneda, tenemos que, si el legislador estableciera que queda prohibido el anonimato de los donadores en favor de la protección de los derechos de los niños, entonces tendríamos otro problema, y es que claramente el negocio de las clínicas de inseminación artificial colapsaría en tanto la mayoría, por no decir que todos los hombres que donan anónimamente dejarían de hacerlo al saber que eso les representaría obligaciones con el niño. Quitándole la posibilidad de concebir a cientos de familias que desean tener hijos y no pueden por distintos motivos.   

    

Como yo lo veo, nos encontramos frente a un problema jurídico, que debe ser analizado teniendo en cuenta que cada una de las soluciones traería consigo distintos retos. Entonces la invitación es a hacernos la pregunta, en este caso ¿Cuál vale más de los derechos en juego?

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