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El secreto profesional es “inviolable”.

  • Samuel Chavez Duque
  • 15 ene
  • 4 Min. de lectura

Tenga mucho cuidado la próxima vez que hable con su abogad@. 


El segundo inciso del artículo 74 de la Constitución Política dice que el secreto profesional es inviolable, una ubicación a lo sumo inusual en el texto constitucional, pues está en un artículo que se refiere al derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos públicos, en mi consideración dicho inciso debería estar incluido en el artículo 29 que se refiere al debido proceso. Pero más allá de la ubicación del secreto profesional en la Constitución, resulta de toda la relevancia escribir sobre el tema a luz del proceso penal en el que está inmerso el expresidente Uribe.  


Ahora ¿Qué se entiende por secreto profesional?  La sentencia C-301 de 2012 estableció: “...desde el ángulo del profesional, puede afirmarse que existe un derecho-deber a conservar el sigilo, puesto que, de lo contrario, de verse compelido a revelar lo que conoce, irremisiblemente perderá la confianza de sus clientes, su prestigio y su fuente de sustento...” La corporación ha sido persistente en proteger la confidencialidad y confianza de las profesiones liberales.  


Del secreto profesional, depende el derecho de defensa en un proceso penal, del derecho de defensa depende el derecho al debido proceso y de la materialización del debido proceso depende que verdaderamente vivamos en un estado de derecho. La primera pregunta que puede saltar a la vista es ¿Que implica que el secreto profesional sea inviolable según la constitución? En principio la primera respuesta debe ser que no existen derechos absolutos, ni siquiera los derechos fundamentales son absolutos (C-045/96). Ejemplo de ello, lo es, el derecho a la vida que según la Constitución también es inviolable, pero la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha desarrollado si se quiere “excepciones” según las cuales la vida es inviolable en un contexto de dignidad humana. A partir de esa tesis de la dignidad humana contenida intrínsecamente en el derecho a la vida se ha desarrollado en la jurisprudencia constitucional temas como: el aborto y la eutanasia.  


En ese sentido, debe decirse que la protección del secreto profesional no es absoluta (así como en principio no es la de la vida), y en mi parecer tiene todo el sentido del mundo. Pues, ¿Qué pasaría si el abogado es coautor o participe de una conducta punible en conjunto con su cliente? ¿Podría excusarse en el secreto profesional? o ¿Qué pasaría si el Abogado ayuda a encubrir una conducta punible de su cliente? ¿Estaría excusado en el secreto profesional? Debo resaltar en este punto, que una cosa es ejercer el derecho de defensa en el marco de la legalidad y otra muy diferente es ayudar a encubrir una conducta punible.   


La CSJ en su sala de instrucción en relación con las interceptaciones telefónicas entre Diego Cadena (Abogado) y el expresidente Uribe (Cliente), por medio del auto interlocutorio radicado 52.420, estableció que el secreto profesional no puede blindar actos ilícitos a los que se le dan apariencia de legalidad.  


Otra de las preguntas importantes que surgen a partir del caso del expresidente Uribe, es ¿Cuándo empieza la garantía y protección del secreto profesional? ¿Empieza cuando ya se le confiere poder al abogado? O simplemente cuando una persona busca una asesoría por una futura controversia que pueda tener. En mi parecer sería absurdo que la protección iniciara con el negocio de apoderamiento, siendo esto así todas las personas estarían cohibidas y con miedo de que información revelan a su abogado defensor, lo que perjudicaría el derecho de defensa indudablemente.  


Dicho lo anterior, si bien entiendo y comparto la posición según la cual el secreto profesional admite excepciones razonables. Ello no puede implicar que las excepciones se conviertan en la regla general, y la regla general la excepción. Las situaciones en las que el secreto profesional cede frente a otros principios deben ser extremadamente restrictivas y más importante aún que las situaciones fácticas que impliquen la “sumisión” del secreto profesional, deben estar debidamente acreditadas en el proceso. Es decir, se debe acreditar que el abogado era coautor o participe de una conducta punible, que trataba de encubrir una conducta punible de su cliente, o en general que realizaba conductas mediante las cuales hacía un ejercicio abusivo de la garantía y derecho del secreto profesional. En palabras de la sala de instrucción de la CSJ, “blindar actos ilícitos, dándoles apariencia de legalidad mediante el secreto profesional”. 


Mi respetuosa opinión en cuanto al caso del expresidente Uribe, es que en primer lugar las interceptaciones son ilegales, nadie me va a convencer que interceptar el celular de una persona cuando en realidad la orden judicial iba dirigida hacia otra persona durante 32 días fue un “error”. En segundo lugar, en mi opinión, no se acredito en el proceso de qué manera Uribe como participe, determinó a Cadena, en esas llamadas ilegalmente interceptadas a cometer alguna conducta punible. Y la cereza del pastel, es en definitiva que dichas conversaciones, deben ser amparadas por el secreto profesional, pues en mi consideración, no está probado como Cadena pretendía cometer una conducta punible, ni tampoco estaba ejerciendo un uso abusivo de la garantía del secreto profesional. 


Si por un momento fuéramos nosotros en lo zapatos del expresidente, quitándonos la venda política de los ojos, si estuviéramos inmersos en un proceso penal en el cual utilizan como medios de prueba llamadas ilegalmente interceptadas y las conversaciones que tenemos con nuestros abogados en ejercicio del derecho de defensa. Ahí si clamaríamos por garantías.

  

No se trata de Uribe, si creemos que es un héroe o lo peor que le ha pasado a Colombia, se trata de que se respeten las garantías constitucionales, porque si se las vulneran a la persona más poderosa del país, que nos espera al resto de los mortales.  


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