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QUERELLANDO

2019-IV

Lo que las normas permiten

REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL: NORMAS Y SOMBRAS 

La actual representante estudiantil, María Paula Albornoz, ha concluído el plan de estudios y surgen preguntas sobre su período. FORO JAVERIANO estudia su situación actual. 

Por: Alejandro Moreno

Hace un año, en medio de un airado debate organizado por este periódico con ocasión de la elección de representantes estudiantiles (o miembros del consejo de facultad, para respetar el lenguaje de nuestra burocracia), un asunto se formuló como afrenta entre candidatos y como legítima inquietud de los estudiantes, que desde las gradas acaloradas del auditorio Jaime Hoyos avivaban la discusión. María Paula Albornoz, quien buscaba su reelección, se estaba postulando en noveno semestre para una función cuyo periodo es de dos años. Esa aparente discrepancia de tiempos fue zanjada por una voz oficial de la facultad, que explicó que en caso de que la persona elegida perdiera su calidad de miembro del consejo, sería sustituida por quien hubiera obtenido la segunda votación.

Pues bien, Albornoz fue reelegida, y un año después ha terminado materias y se encuentra en proceso de grado, por lo que ha vuelto a surgir aquella inquietud tratada en el debate. Para encontrar una respuesta, necesariamente tendremos que atravesar la normatividad institucional, procuraré ser lo más breve y menos farragoso posible. 

El Reglamento Orgánico de la Universidad establece como condiciones para ser elegido tener diez créditos inscritos y contar con un año de permanencia en la Universidad. Sin embargo, los requisitos para ser elegido no son los mismos que para mantenerse en el cargo, como lo explica el numeral 106 de la misma norma, que consagra que la función de miembro del consejo se pierde en caso de ausencia definitiva, desvinculación de la Universidad, matrícula condicional, período de prueba, o cuando la persona en el cargo egresa. 

Es esta última expresión la que quizá provoque más dudas genere. ¿Una persona que terminó materias puede considerarse egresada? ¿El proceso de grado ubica a las personas como estudiantes o como egresados? Los Estatutos de la Universidad son contundentes en su respuesta: «Los Egresados son las personas que han completado un plan de estudios y han obtenido el grado respectivo en un programa académico de pregrado o posgrado de la Universidad.»

La normatividad institucional acoraza entonces a María Paula Albornoz para mantenerse en el desempeño de su función, como lo confirmó de manera unánime el mismo consejo de facultad—sin presencia de Albornoz— que el pasado 29 de agosto llegó a la conclusión de que su continuidad académica estaba dada por estar en cumplimiento de los requisitos de grado. 

Pero basta mirar hacia la ley para revivir esta controversia aparentemente resuelta. En el artículo 107 de la ley 30 de 1992, que regula de manera especial la educación superior en nuestro país, define al estudiante como la persona con matrícula vigente para un programa académico. Vuelven a aparecer las zonas de sombra: ¿Qué implica tener matrícula vigente? ¿Se puede acreditar esta condición sin tener materias inscritas?  

Y si bien no se encuentra en una norma, vale la pena también referirse a la definición de egresado dada por el Ministerio de Educación en el Glosario de la Educación Superior, distinta a la ofrecida por los Estatutos de la Universidad: «persona natural que ha cursado y aprobado satisfactoriamente la totalidad del plan de estudios reglamentado para un programa o carrera, pero que aún no ha recibido el título académico». 

Con estas dos referencias el tejido normativo de la Universidad parece mostrar varias hebras sueltas. La continuidad de María Paula Albornoz en su función está plenamente garantizada por las normas internas de la universidad, por más de que pueda extrañar que alguien que terminó el plan de estudios, es decir, alguien que ya no estudia de la misma manera que los demás estudiantes, tenga un asiento en el consejo de facultad como su representante. Pero esa extrañeza se sustituye por otra al remitirnos a los conceptos de estudiante y egresado que ofrecen la ley y el Ministerio de Educación; la extrañeza, pues, de que las normas institucionales se distancian de los conceptos de las jurídicas permitiendo situaciones que como estas tengan lugar.

A pesar del cambio en su vinculación con la Universidad, María Paula Albornoz sigue cumpliendo cabalmente sus funciones y no hay razón para pensar que en algún momento deje de atenderlas. Asiste semanalmente a la Universidad para las reuniones del comité de carrera y el consejo de facultad, y todos los canales de comunicación se encuentran abiertos para que los temas que afectan a los estudiantes sean tratados, con su mediación, con las directivas de la facultad. Así que no se trata de cuestionarnos sobre el desempeño de su gestión, sino más bien preguntarnos si debe ser ella quien la ejerza. Un asunto que se extiende a las demás facultades de la Universidad, atadas todas a las normas que permiten estas extrañezas. 

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