ESPECIAL
A propósito de la Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores
#PUBLICIDADPAGADA
Pequeño emprendedor de Instagram, “Influencer” novato, lo invito a leer un par de recomendaciones útiles para emitir contenido publicitario en redes sociales.
Fuente: Archivo personal
Por: Laura Dueri
Si vimos algo aumentar durante la pandemia fue la gran cantidad de pequeños emprendimientos en Instagram. Todos nuestros amigos crearon su propia marca de “banana bread” o de camisetas. Así mismo, tenemos nuestro feed plagado de “influencers” que nos bombardean día y noche con contenido publicitario, tanto de los emprendimientos de nuestros amigos, como de todo tipo de marcas.
Sin duda, hoy las redes sociales funcionan como uno de los principales canales tanto para emprender, como para dar a conocer nuestros emprendiemientos. Por esta razón, y teniendo en cuenta la potencia que ha llegado a tener la figura del influenciador en el mundo de la publicidad y en el consumo, la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante “SIC”), expidió hace pocos meses su “Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores”. Este documento no es la creación de una nueva normativa, sino un conjunto de buenas prácticas y sugerencias para evitar que se trasgredan las normas establecidas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011). Por esto, si tiene un emprendimiento y está pensando en usar influenciadores para darse a conocer… o si usted mismo se considera un “influencer”, a continuación le dejo las principales recomendaciones de esta Guía.
Emprendedor: usted va a ser considerado “anunciante” siempre que divulgue publicidad comercial con el propósito de promover los productos que produce o comercializa, con el fin de influir en el consumidor. Si esto lo va a hacer a través de influenciadores, primero debe saber ¿cuándo tiene una relación comercial con su “influencer”? Esta va a existir cuando le ofrezca al influenciador CUALQUIER tipo de compensación a cambio de una publicación de contenido en algún medio de comunicación, especialmente en redes sociales, sobre alguno de sus productos y bajo sus pautas (sí, incluso aplica cuando le paga con una caja de sus cinnamon rolls).
Si comprobó que esto le aplica, aquí van las principales sugerencias. En primer lugar, tenga muy presentes las normas del consumidor aplicables para los productos que ofrece, puede que existan algunas especiales (y de paso, déselas a conocer a su “influencer”). También, la más importante, identifique como publicidad TODOS los mensajes que tienen la finalidad de influir en la decisión de consumo, nada de decirle a su influenciador: “haga como si hubiera encontrado mis hoodies por casualidad” y por lo tanto, exijale a este que le informe al consumidor de forma muy clara que hay una relación comercial de por medio. Esta debe seguir varias recomendaciones para que los clientes puedan identificar rápidamente que se trata de un anuncio publicitario. Ni se le ocurra ponerlo en letra pequeña, en otro idioma o de forma confusa, debe ser un mensaje visible que venga junto a la publicación del “influencer”. La misma SIC ha reconocido que los hashtags o etiquetas pueden ser su mejor amigo para aclarar esto, incluyendo el famoso “#Publicidad” y sus derivados, pero NO ponga solo “#Gracias a____” (con el nombre de su marca), ya que estas expresiones podrían resultar confusas para el consumidor.
También se recomienda que diseñe una política de transparencia para las actividades publicitarias que realice a través de influenciadores y que participe activamente en la construcción del “post” o “story” que se va a publicar. Mejor guíe al “influencer” y ayúdele a seguir con estos lineamientos. Por último, revise periódicamente lo que comentan los seguidores del influenciador en las publicaciones donde se está patrocinando, esta será la mejor forma de entender si los consumidores se dieron cuenta que se trata de un anuncio publicitario.
“Influencer”: a usted también le corresponde ser lo más diligente posible en la verificación de si exíste una relación comercial con su amigo que le pide que patrocine su marca a cambio de una cachucha. Siempre que exista algún tipo de remuneración y haya sugerencias frente al contenido del mensaje y su periodicidad, usted debe dejarle muy claro a sus seguidores que se trata de publicidad. Para esto, no le de pena y exígale a su amigo emprendedor que le indique cuáles son los lineamientos para identificar el mensaje de esta forma.
Y sobretodo, si el anunciante que le pidió este tipo de contenido le sale con que: “ni diga que es publicidad” póngale un tatequieto y no corra el riesgo. Ni se le ocurra hacer pasar este mensaje como uno natural y espontáneo que surje de su experiencia. Acuerdése que de no revelarse esta relación comercial al consumidor, usted mismo puede ser considerado como anunciante y responder por publicidad engañosa en caso de que el mensaje emitido induzca en error o confusión al consumidor, o no corresponda con la realidad. Por esto, siempre incluya un lindo: #PublicidadPagada. Pero bueno, ya no le quito más tiempo, vaya a sacar su banana bread del horno porque se va a quemar.