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OPINIÓN

2020-II

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA CADENA PERPETUA, ¿REALMENTE ES TAN CATEGÓRICA?

Por: Juan Manuel Pacheco

Mucho se ha oído sobre la Cadena Perpetua. Que de entrada es inconstitucional, que la Corte lo va a tumbar, que los congresistas no saben de derecho y que, peor aún, el Presidente no ha leído nuestra Constitución. Todo esto, se dice en un marco categórico y de discusión, que no admite prueba en contrario. Ante eso, contesto: La Corte Constitucional no es dogmática, y cada Magistrado puede intervenir con una posición distinta porque la discusión jurídica que se viene es PESADA. De manera que les digo: Cualquier cosa puede pasar, y aquellos que decían “se pasaron la Constitución por la galleta”, se pueden llevar una sorpresa. 

En esta breve columna, daré una opinión eminentemente jurídica, sustentada en la Exposición de Motivos del Acto Legislativo, y los instrumentos jurídicos que se promueven contra ella. Esto es, de manera independiente a mi posición desde la criminología y la política criminal respecto a la Cadena Perpetua, que los que me conocen, sabrán que estoy totalmente en contra. 

Primeramente, resaltaré la competencia que tiene la Corte Constitucional para decidir sobre el Acto Legislativo 21 del 2019 ya aprobado. Todos los que vimos Constitucional Colombiano 2 con Castro, sabremos que hay una distinción sobre el control que se le hace a las leyes, a los distintos tipos de leyes, y a los Actos Legislativos. Este control se enuncia en las funciones de la Corte Constitucional descritas en el Artículo 241 de nuestra Carta Política, y nada menos que en el numeral primero (1), se dice: 

“Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación". 

De lo anterior, entendemos que el control sobre los Actos Legislativos es: (i) Posterior a la firma del Presidente; (ii) Rogado, pues depende de una demanda que promuevan los ciudadanos; y (iii) Formal, basado en el procedimiento que está delineado exhaustivamente en el Capítulo VII del Título II de la Ley 5° de 1992. 

En ese sentido, el Congreso, como titular de la atribución constituyente en calidad de constituyente secundario, tiene la facultad de reformar la Constitución bajo el procedimiento preestablecido en la ley. Hacerle un control material, sería contraponer disposiciones constitucionales bajo la salvaguarda de la Constitución, cosa que ni lógica ni semánticamente tiene sentido. Por eso, el control posterior que le hace la Corte, no se refiere a la sustancia de su correspondencia o no a la Constitución, sino al procedimiento formal que le entretiene una validez formal.

Si bien es cierto que la “Teoría de la Sustitución de la Constitución” es latente y efectiva, pues tumbó la Reelección de Uribe en el 2008, nada asegura que se vaya a usar la misma para el proceso que sigue. Aún cuando es un argumento conducente para dirimir esta discusión jurídica, se pueden encontrar posiciones que llamen al concepto abstracto de “dignidad humana”, y la naturaleza jurídica de las llamadas “cláusulas pétreas” dentro de la Constitución. Atender ambas situaciones, daría lugar a una tesis de grado o una monografía debido a la cantidad de tiza que ha provocado esos temas, por lo que para efectos de esta columna, me referiré únicamente sobre la calidad interpretativa de los nueve (9) Magistrado frente a esos conceptos, y que como lo resalte al principio, puede pasar cualquier cosa. 

Respecto al Bloque de Constitucionalidad, que será un elemento importante para la argumentación de ambos lados, debemos resaltar que no hay en los Tratados sobre Derechos Humanos de los que Colombia es parte, o en nuestra Constitución Política, una disposición que proscriba expresamente la Cadena Perpetua. Incluso Argentina y Perú, dos repúblicas que hacen parte, como nosotros, del Sistema Jurídico Interamericano, disponen en sus Códigos Penales la Cadena Perpetua. Razón por la que la discusión, a grandes rasgos, será motivo de la argumentación y la interpretación de nuestra Corte Constitucional.

Entendiendo la humanidad de los Magistrados de las Altas Cortes, el debate sobre el aborto nos dio luces sobre la posición de cada uno en la Corte Constitucional. A Alejandro Linares, Gloria Stella Ortiz, Alberto Rojas Ríos y Antonio Lizarazo, por ejemplo, los vemos con una posición liberal políticamente, progresiva en sus decisiones; acudiendo a eso, entenderíamos que podrían estarían en contra del Acto Legislativo. Mientras que a otros, como Cristina Pardo, Carlos Bernal y Luis Guerrero, los señalan con una posición conservadora, que en términos de política criminal, podrían apoyar la Cadena Perpetua. Otros como Diana Fajardo y José Fernando Reyes, son más difíciles de prever. 

Y es que aun cuando las posiciones de los Magistrados pueden verse influenciadas por materias políticas, algo es seguro aquí: Cada uno de ellos piensa distinto, y la definición sobre la exequibilidad o no de la Cadena Perpetua, no es tan fácil como parece.

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