CONSTRUCTIVAS
INCONSCIENCIA AL VOLANTE
Nuestro país ha presenciado casos indignantes de conductores imprudentes que generan la muerte de otras personas. El más reciente de ellos es el del empresario Enrique Vives, quien causó la muerte a seis jóvenes en Santa Marta.
Fuente: Pexels.com
Por: Carolina Montoya
En la madrugada del lunes 13 de septiembre, el empresario Enrique Vives atropelló a siete jóvenes en Santa Marta, de los cuales únicamente sobrevivió uno. El accidente se dio a la 1 de la mañana, mientras Vives se encontraba bajo la influencia del alcohol y arrolló a los jóvenes que se encontraban en el borde de la carretera. Hasta el momento se han adelantado las audiencias de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento. Al empresario se le imputó homicidio a título de dolo eventual y se tomó la decisión de imponerle medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, argumentando que es un peligro para la sociedad y que existía riesgo de no comparecencia.
Casos como este se han visto en otras oportunidades con accidentes que han obtenido mucha atención por involucrar a personas con niveles de educación altos, que por cometer imprudencias a la hora de manejar, han causado la muerte de otros individuos. Dos de estos casos son el de Ernesto Manzanera y el de Fabio Salamanca.
El primero de ellos, Ernesto Manzanera, era un piloto de avión. El 2 de diciembre de 2014, en la Autopista Norte con calle 137 en Bogotá, ocasionó la muerte de cuatro miembros de una familia cuando chocó su carro con la camioneta en la que se movilizaban las víctimas. La hipótesis de que Manzanera iba borracho al momento de los hechos no logró ser comprobada, pero sí se demostró que iba manejando con exceso de velocidad y que, después de haberse estrellado, continuó manejando y no auxilió a las víctimas. Este caso llegó hasta la audiencia de formulación de acusación, en la que se acusó a Manzanera por el delito de homicidio culposo. Después de esto, Manzanera llegó a un preacuerdo con la Fiscalía en el que aceptó cargos, reparó integralmente a las víctimas, y finalmente fue condenado a cuatro años y dos meses de prisión por homicidio culposo agravado. Le fue otorgada la prisión domiciliaria para cumplir esta pena y tiene una prohibición de manejar por seis años y dos meses.
El segundo caso, el de Fabio Salamanca, ocurrió el 12 de julio de 2013, en la Calle 26 con carrera 37 en Bogotá. En este accidente, Salamanca iba manejando bajo la influencia del alcohol, por lo que chocó con un taxi, ocasionando la muerte de dos mujeres y dejando al taxista en condición de discapacidad. La resolución de este caso fue muy similar al de Manzanera; Salamanca reparó a las víctimas y fue condenado a cinco años de prisión domiciliaria. A este señor se le había imputado homicidio a título de dolo, pero en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía aseguró que se encontraba en el momento procesal oportuno para variar la calificación penal de homicidio doloso agravado a culposo agravado. Lo anterior, teniendo como sustento la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la voluntad de reparar a las víctimas del accidente.
Estos dos casos son muy similares al de Ernesto Vives y permiten tener una proyección de lo que puede llegar a pasar en el proceso de este empresario. Sin embargo, es interesante traer a colación la imputación del delito de homicidio culposo, como ocurrió en el caso de Manzanera y en el de Salamanca, en contraposición con la imputación que se le hizo a Vives por homicidio a título de dolo eventual. El Código Penal en su artículo 110 establece los agravantes del homicidio culposo. En el numeral 6, el legislador determinó como causal de agravación del homicidio culposo cuando “al momento de cometer la conducta el agente estuviese conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia”. Es decir, el legislador claramente estableció que cuando el homicidio se comete como consecuencia de haber manejado borracho, la conducta encuadra en homicidio culposo agravado. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha determinado que en estos casos se debe imputar homicidio a título de dolo. Queda el interrogante en virtud de que la ley es fuente directa de derecho penal mientras que la jurisprudencia es un mecanismo de interpretación.
Teniendo en cuenta lo anterior, y partiendo de que ya ha habido casos similares en el país que dejaron un sinsabor en muchas personas que esperaban condenas mayores para los conductores, se está a la expectativa de lo que pueda llegar a suceder en el caso de Ernesto Manzanera.