OPINIÓN
2020-II
EL ESTADO DE EMERGENCIA, ¿UNA PUERTA AL DESPOTISMO?
Por: Simón Martínez y Simón López
Desde el 17 de Marzo el país está bajo una situación excepcional, ya que tras la llegada del COVID-19 a Colombia el presidente Iván Duque decidió declarar un Estado de Emergencia nacional, basándose en lo estipulado en el Artículo 215 de la Constitución. De esta manera, el ejecutivo adquiere ciertas facultades extraordinarias que le dan la libertad de actuar de forma inmediata en todo lo relacionado con la pandemia, y de tomar decisiones con una gran velocidad que ayuden a prevenir una infección masiva con una alta tasa de mortalidad. Por ello, tiene la potestad de dictar decretos con fuerza de ley, dedicados a mitigar la crisis y a impedir su propagación; estos se hacen efectivos con la firma de todos los ministros.
Pero, tal como se ha visto en otras ocasiones a través de la historia, un Estado de Emergencia puede desencadenar un desastre constitucional. En situaciones de crisis que comprometen el orden de una nación, como la que se vive en estos tiempos, la facultad que se le otorga al presidente para tomar decisiones, puede dar paso a la implementación de un sistema tiránico o despótico si no hay una serie de controles apropiados.
Pero los límites al poder del presidente no son intrínsecos al Estado de Emergencia. Tal como se logra evidenciar en la Constitución colombiana, deben realizarse controles al presidente para asegurarse que este mismo no extralimite sus funciones. Sin embargo, a lo largo de la historia varios juristas de gran magnitud han argumentado que la persona a cargo del Estado de Excepción debe poder hacer lo que sea con tal de mantener la integridad de la nación. Carl Schmitt, un importante filósofo jurídico alemán, es un gran defensor de esta idea. Dentro de sus varios textos se puede evidenciar una visión bastante fuerte del Estado de Excepción. Schmitt expone que en caso de que se comprometa la integridad de la nación, un soberano deberá declarar Estado de Emergencia y con esto, el contenido de su competencia jurisdiccional se convierte en ilimitada. En este momento el soberano se pone afuera del sistema legal válido y decide si la Constitución debe ser suspendida en su totalidad o sólo parcialmente. Como puede verse, esta persona tiene la prerrogativa sobre la última decisión y puede hacer todo esto para la auto-preservación de la “nación”. Se hace claro cómo, con este planteamiento del Estado de Emergencia, el soberano se vuelve un ser supraconstitucional sin ningún tipo de control.
Sin embargo, el Estado de Emergencia Schmittiano fue causa de uno de los momentos más antidemocráticos de la historia de humanidad. En 1922 Schmitt publicó su texto “Politische Theologie” (Political Theology) planteando su Estado de Excepción. Este concepto tuvo una gran acogida en el gobierno Alemán y en 1933, Adolf Hitler convenció a su gabinete de declarar un Estado de Emergencia, poniéndole fin a muchas libertades y derechos de los ciudadanos. El resto, es historia.
Los controles al Estado de Emergencia en el mundo contemporáneo son completamente necesarios para la existencia de este mismo pero, como se ha visto en hechos pasados, un poder ilimitado no debe conferirse al órgano ejecutivo ya que este deja una puerta abierta hacia un sistema despótico. Siempre debe haber límites.
En el caso colombiano, el presidente y los ministros deben asumir la responsabilidad de los abusos que provengan de las facultades excepcionales que les han sido conferidas. Y quién debe hacer este control es el Congreso, que está obligado a hacer un análisis de aquello que decrete el Gobierno, con el fin de garantizar principalmente que no haya ningún mandato que esté con contra de la Constitución Política y de que no se cometan abusos por parte del Gobierno. En el estado de emergencia, el control constitucional no se hace por medio de la acción pública sino que se dá un control automático hacia el ejecutivo.
Este martes de Pascua nos encontramos con la buena noticia de que por fin el Senado tuvo su primera sesión plenaria virtual, primera en la historia. Sin embargo, el presidente del Congreso aseguró que no van a realizarse votaciones porque ninguna votación nominal, reservada u ordinaria podrá exceder de los treinta minutos. Es absurdo que en pleno siglo XXI el Congreso de la República, que es una de las instituciones públicas más importantes del país, no pueda hacer una votación virtual que no exceda dicho tiempo. Esto es gravísimo, pues si el Congreso no puede votar, estaría dejando de ejercer su obligación constitucional de tomar las decisiones inmediatas respectivas de derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere el Estado de Emergencia declarado por la crisis. Gracias a lo expuesto anteriormente, la situación actual junto a la astucia de algunos, ha sido aprovechada para dar ideas que violan directamente lo que la Constitución contempla como un Estado de Emergencia. Por ejemplo, el senador Gustavo Petro ha pedido (*) que por decreto legislativo el presidente aproveche y reforme la Ley 100, lo que estaría violando el principio de que las medidas que se tomen durante el Estado de Emergencia tienen que ser motivadas exclusivamente a limitar el crecimiento de la crisis y sus efectos. De nuevo, ¿a que estamos jugando?, los mismos legisladores tratando de aprovechar la crisis para inculcar sus ideas políticas; esto no es admisible. Y si el Congreso no puede votar, entonces ¿qué control se le está imponiendo al gobierno de manera inmediata?