ESPECIAL
“La tecnología es una realidad, ha llegado y no debe irse jamás”
VIRTUALIZANDO LA JUSTICIA
La sociedad afronta la nueva normalidad y la justicia no es la excepción
Fuente: Shutterstock.com
Por: Maria Carolina Montoya y Juan Pablo Prieto
Reinvención; la palabra más célebre en tiempos de pandemia, y sí que podemos dar fe de ello. Este proceso de adaptación a la “nueva realidad” se ha tornado obligatorio en todas las estancias, incluso, para algo tan rígido y formalista como lo es la administración de justicia. El aislamiento supuso un nuevo reto para jueces, abogados y demás intervinientes en las actuaciones procesales. Se presenta una oportunidad sin precedentes para la digitalización de la justicia.
Con ocasión del aislamiento obligatorio, se evidenció una primera etapa caracterizada por la incertidumbre, ya que la mayoría de procesos se vieron truncados dada la suspensión de términos judiciales. No obstante, con el paso de los meses, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso de ciertas medidas transitorias para garantizar parcialmente el acceso a la justicia. Sin escatimar esfuerzos, los funcionarios lograron acoplarse a las circunstancias adversas en la medida de lo posible. A pesar de ello, a la hora de la verdad, la justicia del país estuvo prácticamente congelada, pues contadas actuaciones estaban autorizadas. Con este panorama, fue concebido el icónico Decreto 806 de 2020, el cual se perfila como el gran referente, de cara a la incorporación de la tecnología para la administración de justicia en años venideros.
El Gobierno Nacional expidió dicho decreto con el fin de determinar cómo se podría dar continuidad a las actuaciones judiciales con ayuda de los medios tecnológicos. Se estableció que el acceso a la justicia se realizaría a través de medios virtuales y así se ha venido haciendo. Los procesos se desarrollan, por regla general, haciendo uso de los medios virtuales disponibles y garantizando el debido proceso, la contradicción y la publicidad. Los municipios, personerías y demás entidades públicas, tienen la carga de facilitar el acceso a las actuaciones virtuales en sus sedes. Los sujetos procesales tienen el deber de adelantar las actuaciones y las diligencias de manera virtual, asistiendo a las audiencias y contribuyendo a que el proceso se desarrolle de manera adecuada. Los funcionarios de los despachos tienen la facultad de contactar de manera directa a los sujetos del proceso para acordar las condiciones de las actuaciones que se van a realizar por medios digitales, teniendo en cuenta la capacidad técnica de todos.
El Decreto 806 trae muchas novedades en cuanto a las diligencias que se deben llevar a cabo; el emplazamiento y las notificaciones se realizan de manera virtual, las demandas pueden ser radicadas a través del correo electrónico determinado por el Consejo Superior de la Judicatura y el requisito de presentación personal de los poderes desaparece. De manera excepcional, en los casos en los que no sea posible dicho acceso, los procesos se pueden llevar a cabo en la modalidad presencial, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad que determinen el Consejo Superior de la Judicatura y el Ministerio de Salud. De igual manera, cuando se requiera adelantar diligencias judiciales y no se cuente con acceso a internet, se puede acudir a la sedes de la entidad correspondiente.
Esta nueva modalidad ha traído elementos favorables a las actuaciones procesales. Como se explicó anteriormente, las diligencias que deben ser adelantadas en los procesos judiciales se están realizando de manera virtual, ahorrando una cantidad significativa de tiempo. Por ejemplo, revisar procesos o radicar audiencias de manera presencial podía llegar a ser muy demorado teniendo en cuenta que tocaba desplazarse hasta la sede de la entidad pública correspondiente. Estos trámites, como muchos otros, son mucho más cortos cuando se adelantan de manera presencial. Adicionalmente, es más fácil para las personas que no son partes ni intervinientes en los procesos poder presenciar las audiencias, ya que lo pueden hacer desde la comodidad de sus hogares.
Así las cosas, es claro que la administración de justicia no puede ser indiferente ante las nuevas dinámicas en el ejercicio de la profesión. El Estado debe liderar esta transición, a través de legislación y políticas públicas que faciliten la modernización y adaptación de los juzgados y demás espacios de la Rama Judicial. El Decreto 806 es otro gran paso, tal como lo fue la Ley 527 de 1999 y algunas disposiciones del CGP y del CPACA. Hoy, los contratos se celebran por internet, se litiga desde el comedor, y las actuaciones se pueden llevar a cabo a través de plataformas digitales; el tráfico jurídico debe valerse de estas herramientas. Si bien no es ideal hacer estos cambios de manera presurosa e improvisada, así se dieron las cosas y no podemos desconocer la gran oportunidad que plantea la coyuntura.