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QUERELLANDO

Un pecado abortar en San Ignacio*

Cuando se trata de reconocer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, la Sentencia C-355 de 06 de la Corte Constitucional es ley en todos los hospitales, menos en el Hospital Universitario San Ignacio.

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Por: Adriana Torres

En el año 2006 se debatió la constitucionalidad del artículo 122 del Código Penal colombiano, gracias a una acción pública presentada por la abogada Mónica Roa. Esta sentencia ha sido un hito en nuestra jurisprudencia ya que enlisto tres causales en las cuales el aborto sería despenalizado en Colombia. Las causales son las siguientes:

 

  1. Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico.

  2. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.

  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.

 

Tristemente esta sentencia ha sido únicamente el comienzo de una lucha que no finaliza en nuestro país. La sentencia fue solo el abrebocas para reconocer los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres colombianas; pero el camino aún sigue siendo largo y tortuoso. A pesar de tener esta sentencia en firme, muchas clínicas hacen caso omiso a lo que la Corte Constitucional reconoció en el 2006: este es el caso del Hospital Universitario San Ignacio de la Universidad Javeriana.

 

El año pasado el Consejo de Estado ratificó la sanción de la Secretaría de Salud impuesta al San Ignacio en el 2009. Cuando la sentencia C-355 ya era ley en nuestro país, el Hospital San Ignacio decidió dilatar y obstaculizar el derecho de una mujer a interrumpir su embarazo, de acuerdo con los términos de dicha sentencia. Esta mujer acudió en el 2008 al San Ignacio y solicitó que su embarazo fuera interrumpido debido a que su salud corría peligro. Además, se había demostrado de forma debida que el feto presentaba hidrocefalia y cardiopatía severa, lo cual representaba un riesgo para la salud de la mujer. Vale aclarar que esta mujer cumplió con todas las directrices exigidas por la ley para hacer esta solicitud, y tenía de respaldo una certificación médica que acreditaba toda la situación.

 

A pesar de hacer la solicitud de interrupción de su embarazo acorde a la ley colombiana, el Hospital se negó a hacer el procedimiento alegando que “se estimaba que las posibilidades de sobrevivencia de la criatura eran de más del 85%”. Más allá de las fibras que puede tocar un tema tan sensible como el aborto, esto es un tema de legalidad, no de moralidad: San Ignacio como hospital público tiene la obligación de cumplir la ley. La sentencia, dentro de la primera causal, jamás menciona que, deba existir un “porcentaje de sobrevivencia” para que la mujer pueda interrumpir su embarazo si su salud corre peligro. Esto que hizo el hospital fue dilatar y entorpecer el camino de una mujer que quería hacer valer sus derechos sexuales y reproductivos.

 

Tras la sanción del Ministerio de Salud, el hospital interpuso una acción de nulidad, pero por un tema de términos, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró su caducidad, lo cual después fue confirmado por el Consejo de Estado en el 2021. Esto obligó al hospital universitario a responder por una sanción de más de once millones de pesos por negarse a cumplir las directrices de la sentencia C-355 de 06.

 

A pesar de que el hospital niegue rotundamente que esta sea la razón, y argumente que conoce la ley; lo cierto es que San Ignacio, como persona jurídica, ejerce una objeción de conciencia, así lo niegue. De acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, la objeción de conciencia es un derecho personalísimo que únicamente puede ser invocado por personas naturales y jamás por una jurídica. Este derecho lo pueden ejercer aquellas personas involucradas de forma directa en la interrupción del embarazo, invocando que por convicciones morales, filosóficas o religiosas se sienten impedidos de realizar el procedimiento. 

 

Foro Javeriano habló con estudiantes de medicina y residentes de ginecología para que nos contaran cómo es la ruta en el hospital cuando una mujer solicita la interrupción de su embarazo bajo los términos de la ley. Todos los estudiantes con los que tuvimos la oportunidad de hablar concuerdan en una cosa: absolutamente nadie, nunca, ha presenciado, visto o escuchado, que se haya realizado una interrupción voluntaria de un embarazo en San Ignacio, en los quince años que esta sentencia lleva en firme en nuestro país. ¿Casualidad o coincidencia viniendo de un hospital católico? No lo creo.

 

*Este artículo fue escrito antes del 21 de febrero de 2022.

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