OPINIÓN
Cookiestecture (cookies y arquitectura de las decisiones)
Las cookies son la herramienta por excelencia con la que las empresas acceden a los datos personales de los ciudadanos, sin cumplir con los estándares éticos y legales.
Por: Alejandro Gómez Laserna
¿Recuerda la última vez que en una página de internet aparecieron unas cookies? Déjeme adivinar. Usted y yo – como siempre – teníamos tanto afán que dimos click en la opción “aceptar cookies” sin siquiera leer lo que estábamos aceptando.
Déjeme contarle algo sobre las cookies. Estas son “pequeños programas que identifican al usuario cada vez que entra a un servidor de información y que rastrean sus preferencias”. Por ello, se ha considerado que estas son un instrumento para recabar datos personales. Eso sí, no todas las cookies recolectan datos de naturaleza personal, pero algunas sí lo hacen.
En palabras sencillas, cuando usted acepta las cookies está autorizando que sus datos personales sean tratados para múltiples finalidades. Algunos de esos datos pueden ser la localización, el historial de navegación, los hábitos de consumo entre otros.
Y, como gran parte de páginas web manejan estos pequeños programas, todo apunta a que es casi inevitable que cuando se navega en Internet nuestros datos personales sean tratados. Lo anterior se da por una sencilla razón: las páginas están diseñadas para lograr tratar nuestros datos personales por medio de las opciones, por defecto que las mismas proveen en sus políticas de cookies.
Así, es evidente que los programadores de las páginas web moldean las decisiones de sus usuarios, es decir, los programadores son arquitectos de nuestras decisiones.
Si lo pensamos por un momento, además de que navegamos de afán en Internet, las páginas web nos proveen un recuadro con un texto que jamás leemos. Usualmente este dice que la página maneja cookies para mejorar la experiencia en la misma y que si sigue navegando se entiende que usted las acepta. Además, el mismo suele contar con dos botones, y uno está seleccionado por defecto el que dice “aceptar cookies”.
Seguidamente, como seres irracionales que no siempre tomamos las decisiones que más nos benefician, terminamos dejando de seleccionar la opción “administrar nuestras cookies”. Acto seguido, presionamos el botón preestablecido de “aceptar cookies” (usualmente resaltado con un color atractivo) sin tener la menor idea de lo que aceptamos. Y no le miento, el proceso de administrar las mismas tarda menos de treinta segundos que, a mi parecer, es poco si se toma ese tiempo como la contraprestación de usar la página sin que datos personales innecesarios para la navegación en la web sean tratados.
Luego de la interacción con el engorroso recuadro que emerge para invitarnos a comer unas deliciosas galletas, nos sentimos mal y prometemos no volver a aceptar nada sin leer; lo que se borra de nuestra memoria momentos después. Y, del otro lado, el arquitecto de las decisiones termina accediendo a una cantidad de información que tal vez no hubiera obtenido si usted hubiera leído la política de cookies.
Por último, considero que tomar provecho del desconocimiento de los usuarios de Internet y de las opciones por defecto en materia de cookies deja varios interrogantes: ¿Aceptar las cookies representa objetivamente una conducta inequívoca por la que se autoriza de forma previa, expresa e informada del tratamiento de los datos personales? ¿Son las cookies un medio engañoso o fraudulento para recolectar y realizar tratamiento de datos personales y, por lo tanto, contrario a lo establecido por la regulación? ¿Obviando los límites legales, la arquitectura de las decisiones debería fundamentarse en la ética?
Más allá de las respuestas que se podrían dar a estas preguntas, este texto es una invitación a gritos para que administremos nuestras cookies cada vez que podamos.
Bibliografía
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Cfr. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución 12192 de 2020.
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https://www.kaspersky.com/resource-center/definitions/cookies
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MORÓN LERMA. Citado por SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Resolución 12192 de 2020.PAG.14.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1377 de 2013, inciso 3 artículo 4.