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CONSTRUCTIVAS

¿Qué tan eficiente es la administración de justicia en Colombia?

DETRÁS DE LA JUSTICIA

Una entrevista con el Dr. Jorge Forero Silva, conjuez de la Sala de Casación Civil Familia y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, y su opinión en lo que respecta las debilidades que emergen en la justicia colombiana.

Fuente: Pexels

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Por: Gabrielle Maichel

La función de los conjueces se describe en el artículo 61 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y en el 115 de la Ley 1437 de 2011, la cual establece que son aquellos servidores públicos transitorios sujetos a un régimen especial. Por consiguiente, a los mismos se les otorga, de manera transicional, una función judicial que les atribuye potestades propias de los jueces, y se sujetan a sus reglamentaciones respecto a los deberes, responsabilidades, recusaciones e impedimentos. No obstante, dentro de toda administración de justicia encontramos una serie de altibajos que impiden un correcto manejo y desempeño de la propia administración. Por ende, hablamos con un conjuez de la república, el Dr. Jorge Forero Silva, conjuez de la jurisdicción civil de la Sala de Casación Civil Familia y Agraria. 

 

En primera instancia, al ilustrar los desafíos más grandes que presenta la labor de ser conjuez en Colombia, surge una división de cargos, por lo que es menester hacer una aclaración frente a las obligaciones que conlleva el mismo. Primero, el conjuez es el responsable de administrar justicia en aquellos casos en los que estrictamente se requiere su intervención. Es decir, tiene una labor delicada al administrar justicia, que a su vez, se encuentra sometida a todos los parámetros y reglamentos que tiene un magistrado, seguido por sus debidas investigaciones. De esta manera, aquel administra y reemplaza al magistrado de la Corte, perteneciendo este a un órgano de cierre. Segundo, la labor del conjuez depende de cuando se lo nombre; las labores recaen en sí se lo solicita como ponente o no. Cuando un juez es declarado como ponente, aquel será el encargado de proyectar el fallo. Al contrario, si no es ponente, aquel únicamente estudia el fallo que el ponente proyectó, con la finalidad de ver si aquel comparte o no el dictamen y sus consecuencias; independientemente de que el fallo se encuentre en primera o segunda instancia. 

 

Por consiguiente, al analizar y adentrarnos al estado actual de la justicia en el ámbito territorial de la competencia civil, el Conjuez Forero Silva señaló las siguientes debilidades a las que se afronta el sistema de justicia colombiano. En el ámbito territorial de su competencia, encontramos que la primera debilidad del sistema recae en la alta carga que tienen los jueces de rango municipal. Territorialmente, ya se estableció una reforma, por medio del Código General del Proceso al Estatuto Procedimental; sin embargo, nos enfrentamos a una tarea desequilibrante a nivel nacional. Los jueces de rango municipal mantienen una carga laborar superior en comparación con los jueces de circuito, dada su competencia en relación a cómo distribuyen los procesos: por su naturaleza y cuantía; esto se produce, de acuerdo con el Conjuez, por la manera en la que se distribuyen las cuantías establecidas. Como solución planteada, afirmó la necesidad de la creación de nuevos jueces con la finalidad de mejorar la justicia, en conjunto con la intervención que debería tener la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de elaborar un estudio adecuado para que, conforme a su presupuesto, destine mayor inversión para la misma Rama Judicial. 

 

“Hay más conflictos en unos sitios que en otros, por ende, la competencia territorial está desequilibrada en su tema de carga”, afirmó el Conjuez. Por lo tanto, nos encontramos ante una falencia del propio sistema, que no se resuelve en aumentar las cuantías, ya que aquellas generarían mayor congestión, aumentando las cargas para los jueces municipales, que deberían, en primera instancia llegar a circuito. Finalmente, otra solución recae en implementar un estudio de la ecuación de cuantías, y a su vez, otorgarles a los circuitos más asuntos de primera instancia y aliviar la carga judicial que recae en los jueces municipales, frente a los asuntos de primera instancia; en conjunto con la creación de más despachos judiciales. 

 

Por otro lado, a su criterio, expuso los grandes desafíos que atraviesa la rama jurisdiccional internamente. Aquellos desafíos recaen en cuestiones de independencia de la propia rama, la cual, en conjunto con la administración de justicia se encuentra politizada. Los funcionarios de la rama dependen de factores como lo son los partidos políticos o la toma de decisiones de quienes pudieran llegar a las Altas Cortes. Esto teniendo en cuenta que, Colombia es un Estado cuyas ramas del poder deben ser independientes, pero aquellas deben trabajar armónicamente para llegar a un mismo fin estatal. No obstante, el Conjuez indicó que es común escuchar que otras ramas resuelven asuntos que no les corresponde; por ejemplo, muchas veces se legisla aunque no se pueda legislar, como cuando la Corte Constitucional dicta fallos que son más leyes que jurisprudencia. Consecuentemente, se produce una quebrantadura en su independencia y las ramas no se respetan entre ellas, al contrario, se entrometen en los asuntos de las otras. 

 

¿Deben actualizarse los funcionarios judiciales? ¿Hay regulaciones frente a la materia? Idealmente, deberían efectuarse unos exámenes de actualización y conocimiento a los funcionarios judiciales, con la finalidad de asegurar una mejor justicia. Dentro de la administración judicial, se encuentran funcionarios que no se actualizan y pueden mantener cargos de manera permanente, a diferencia de los términos de los funcionarios de las Altas Cortes, que cuentan con periodos de ocho años. Aquellos exámenes, utópicamente, deberían efectuarse cada tres o cuatro años. 

 

¿La lentitud en la justicia, le plantea a los jueces un problema ético ante su eficiencia en el cumplimiento de sus labores y funciones? Ante la respuesta afirmativa del Conjuez, encontramos que, a pesar de los varios intentos emitidos por el legislador de darle más celeridad a la administración de justicia, la misma es contraria a ser pronta y eficaz. Siendo aquellos algunos de los propósitos y garantías del ciudadano de poder acudir al aparato jurisdiccional, con la finalidad de que se decida su controversia o conflicto, en un término de duración razonable. No obstante, se conoce que la realidad es otra bajo las siguientes causales. El artículo 121 del Código General del Proceso impone a los jueces la obligación de dictar sentencia en un periodo máximo de un año, desde el momento del que se notifique el auto admisorio o mandamiento ejecutivo, no obstante, muchos jueces no respetan la norma señalada. Es más, muchos de ellos ante casos complejos, como lo son los de responsabilidad médica, prefieren perder la competencia ante no querer tomar la decisión. Consiguientemente, como sanción implementada surge la disposición emitida en el Código que establece que: si al presentarse la demanda, transcurridos los treinta días, el juez no dicta la admisión de la misma, comienza a correr el término para dictar sentencia dentro del año. Lastimosamente, aquella disposición quedó a letra muerta. En la actualidad, se necesita que las causales del juez sean investigadas de manera disciplinaria; se necesita un control más recio y directo que sancione a los jueces por el incumplimiento de la norma y los términos a los que deben acogerse. “La norma establece que si el juez se demora más de un año perderá competencia y se le asignará a otro juez; y esa demora se le apreciará como mala conducta. ¿Cuándo se investiga la mala conducta? Ahí queda expresada en el texto de la ley. Se necesita que se expongan a los jueces a investigaciones, dado que, no sucede y la intención queda por escrito”, afirmó el conjuez.

 

En la otra cara de la moneda, está la mediación. La mediación se reconoce por ser un camino más alternativo, cuya esencia es el consenso y voluntad de las partes. “Ante cuál mecanismo es más relevante o justo, la justicia tradicional, se la considera como más importante, más no es así. Al contrario, en la mediación el conflicto se dirime de manera más pronta, pero aquello no implica que sea más importante que la otra”, mencionó Forero. Pueden ocurrir casos en que la propia mediación no sea el mecanismo idóneo, si el caso tiene mayor complejidad y requiere mayor actividad probatoria, por necesitar una mayor garantía. 

 

Finalmente, tras recopilar algunas debilidades que presenta actualmente la administración de justicia, muchas de ellas tienen posibles soluciones ante las cuales debe dedicarse la Rama Judicial, para asegurar una mejor justicia, y promover tanto el principio de eficacia como el de celeridad, que tanto se ha tratado de garantizar a sus ciudadanos; sin dejar a un lado el control disciplinario aplicado directamente a los propios jueces y magistrados, para el bien de la justicia. Como cierre, el Conjuez Forero Silva expresó que no desea ser juez porque quería continuar representando a los ciudadanos y dirimiendo conflictos en el ámbito transitorio. Lo que implica que: toda labor está fundada en vocación, respaldada en un compromiso que va más allá de con quién se colabora, como el conjuez al juez, o Colombia a su ciudadano. 

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