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ESPECIAL

Elecciones y fuerzas armadas: historia constitucional para su necesaria separación

Este articulo realiza un recorrido histórico y constitucional para dar cuenta de la razón y fundamento de la existencia de la prohibición de participación en política de miembros activos de las fuerzas armadas.

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Por: José Miguel Agudelo

Miembro del Periódico “Enclaustrados” de la Universidad del Rosario  

El 20 de abril de este año el candidato presidencial Gustavo Petro trinó: “Mientras los soldados son asesinados por el clan del golfo, algunos de los generales están en la nómina del Clan. La cúpula se corrompe cuando son los politiqueros del narcotráfico los que terminan ascendiendo a los generales”. Las declaraciones del candidato suscitaron una reacción extensa, a través de Twitter, del Comandante del Ejército Nacional General, Eduardo Zapateiro. El General reprochó las declaraciones del candidato y le escribió: “A ningún general he visto en televisión recibiendo dinero mal habido. Los colombianos lo han visto a usted recibir dinero en bolsa de basura”. 

La respuesta del General fue ampliamente criticada por políticos, abogados y periodistas que vieron en sus señalamientos una clara participación en la política, además de una manifiesta animadversión por el candidato. Dentro de los argumentos utilizados para sostener tal posición se mencionaba constantemente el artículo 219 de la Constitución Política, que dicta que las fuerzas armadas no son deliberantes ni pueden inmiscuirse en actividades políticas. Por lo tanto, cabe preguntarse: ¿De dónde surgió tal artículo? ¿Cuáles fueron las razones para que fuera incluido por la Asamblea Nacional Constituyente? ¿Por qué ha sido importante en la historia política de nuestro país?

En primer lugar, cabe resaltar que la historia del artículo se remonta a la Constitución de 1886, no exclusivamente a la de 1991 como podría pensarse. El artículo 168 de la anterior Carta Política dictaba que: “La fuerza armada no es deliberante. No podrá reunirse sino por orden de la autoridad legítima, (…) no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en debates políticos”.

Luego de las constantes guerras civiles de la segunda mitad del siglo XIX, surgió la necesidad de centralizar el monopolio de la fuerza y alejarlo de las cuestiones partidistas que tenían milicias propias. Fue así como en el periodo de la Regeneración se abogó por “un ejército con arreglo al pie de fuerza autorizado por el Congreso, subordinado al poder civil y sujeto al principio de legalidad y a la jurisdicción penal castrense, junto al cual cabía también establecer una milicia nacional”(López, 2017). Las lecciones de las guerras mostraron que la milicia no debía ni podía asumir beligerancia contra unas ideas o servidor particular.

En segundo lugar, es preciso remitirse a otro periodo de historia nacional posterior. En 1953 comenzó la dictadura militar de Gustavo Rojas Pinilla, que trajo consigo la participación de los militares en el gobierno nacional y las actividades propias de los civiles políticos. Sin embargo, en 1958 terminó su régimen y comenzó el Frente Nacional con el presidente liberal Alberto Lleras Camargo, quien se dirigió a las Fuerzas Militares en el Teatro Patria con un discurso que las buscaba persuadir para que retomaran la neutralidad política, que antes las había caracterizado: “El mantenerlas [a las Fuerzas Militares] apartadas de la deliberación pública no es un capricho de la Constitución, sino una necesidad de su función. Si entran a deliberar, entran armadas. No hay mucho peligro en las controversias de los civiles cuando la gente está desarmada, pero si alguien tiene a sus órdenes para resolver la disputa, cuando ya carezca de argumentos o carezca de paciencia, una ametralladora […] no buscará el entendimiento sino el aplastamiento” (Lleras Camargo, 1958).

Ahora bien, pasando a un análisis más contemporáneo, la Gaceta Constitucional número 44 recoge entre sus conclusiones que se adoptó el artículo 219 porque se había demostrado con la experiencia patria y ajena que el sufragio y deliberación en las Fuerzas Armadas politizaba la institución y ponían en peligro la unidad institucional. Fue así como los constituyentes previeron que la deliberación dentro de la institución castrense traería consecuencias negativas para la cohesión de esta, y aún más para la subordinación civil a la que debe estar sometida.

En conclusión, el desarrollo constitucional nos demuestra que el artículo 219 de la Carta Política responde a unas lecciones históricas sobre la necesidad de una milicia centralizada y despolitizada; a unos peligros que se ponen de presente cuando hay deliberación con armas y parcialidad militar; y a unos requerimientos que exige el Estado Social de Derecho para mantener su respeto e integridad. Todo lo anterior debe ser tomado en cuenta para analizar las coyunturas electorales, más aún cuando están mediadas por declaraciones militares que pueden adentrase en el debate civil-político.

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