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OPINIÓN

El enfoque de género en el sistema pensional colombiano actual es contraproducente 

Por: Luisa Vargas Salazar 

Es irónico, pero el enfoque de género consagrado en el actual sistema de pensión colombiano, no implica una protección que logre la finalidad de equilibrar las relaciones de poder y aminorar la inequidad existente entre hombres y mujeres. Al contrario, dificulta la posibilidad de que las mujeres accedamos efectivamente a la pensión.  

 

Actualmente, existe un requisito diferenciado en cuanto a la edad necesaria para obtener la pensión –62 años para los hombres y 57 años para las mujeres–. Sin embargo, mantiene igualdad frente a las semanas necesarias de cotización. Por ende, las mujeres tienen menos tiempo para aportar, y consecuentemente, reduce la posibilidad de cumplir con los requisitos de acceso a una pensión; lo que materializa lo contraproducente que es el enfoque de género en este sistema.  

 

Según el raciocinio de la Corte Constitucional en la sentencia C-410 de 1994, la diferenciación se basa en la igualdad formal y se inspira en “[...] fenómenos sociales anómalos con un indudable propósito corrector o compensador que se acomoda muy bien a la normativa constitucional”. Pese a este propósito, existe una diferencia porcentual de 10,4 puntos, toda vez que “[…] de las personas con edad para retirarse, solo el 12,1 % de las mujeres pueden acceder a una jubilación, frente a un 22,5 % de los hombres, de acuerdo al Documento de Trabajo de la Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo de la Universidad de los Andes, Evaluación de Políticas pensionales para reducir la brecha de género en la etapa de retiro en Colombia.  

 

Dando cumplimiento al mandato constitucional, consagrado en el artículo 13, donde se prohíbe la discriminación por el sexo; y siguiendo la igualdad formal - principio rector del Estado Colombiano como Estado Social de Derecho-, las propuestas para una reforma pensional desde una mirada de enfoque de género, no pueden reducirse en (i) equiparar ambas edades, siguiendo el ejemplo de países como Estados Unidos, Canadá, Alemania entre otros; o (ii) que el Estado asuma y compense los cinco años, como sucede en Brasil.  

 

Ahora bien, considero que el gobierno del presidente electo Gustavo Petro Urrego, siguiendo la línea de ideas del diseño de los sistemas de pensiones y la igualdad de género preparado por Camila Arza, en el marco del Programa de Cooperación CEPAL-AECID, debe, además de modificar las normas relativas a los sistemas de pensiones, hacer especial énfasis en proteger efectivamente a la mujer, mediante un cambio en la estructura laboral.   

 

Frente a lo expuesto, propongo lo siguiente: primero, garantizar el acceso al trabajo consagrado en el artículo 58 constitucional, desde una perspectiva colectiva, asegurando los puestos de trabajo y permitiendo las condiciones económicas, para que las personas efectivamente puedan acceder a un trabajo en condiciones dignas e igualitarias, para eliminar la brecha de género, históricamente presente. Segundo, incentivar programas para evitar y disminuir las interrupciones consecuencia de factores personales y familiares. Tercero, garantizar el principio de igualdad laboral, materializado en la máxima “trabajo igual, salario de igual valor”, consagrado en el artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo. Finalmente, no basta con cambiar la ley pensional. Es necesario hacer una reforma en la estructura laboral colombiana, en aras de alcanzar un verdadero cambio a los ojos del enfoque de género.  

 

Por ende, las propuestas laborales puestas sobre la mesa, deberán consagrarse e implementar la legislación actual laboral, para lograr equilibrar las relaciones de poder y aminorar la inequidad existente, entre hombres y mujeres. Dado que, no basta con implementar propuestas populistas. Al contrario, se debe hacer un análisis de los verdaderos efectos y orientar los intentos de la consolidación de la igualdad formal.  

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