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DE LOS DIRECTORES

2019-II

Proyecto de ley 

AHORA SÍ,¡LOS DOS A CAMBIAR PAÑALES!

Foro Javeriano aplaude el proyecto de ley presentado por Juanita Goebertus (Alianza Verde), Gabriel Santos (Centro Democrático), Ana María Castañeda y José Daniel López (Cambio Radical)

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Por: Maria Paulina Santacruz

El 5 de agosto de este año fue radicado un proyecto de ley en el Congreso, el cual pretende que los padres puedan compartir y distribuir el tiempo de licencia de maternidad y paternidad, de la manera que ellos crean conveniente. Es decir, ya no estaríamos hablando de una licencia de maternidad y de paternidad por separado, sino de una licencia parental compartida. 

 

El proyecto busca reducir la discriminación que sufren las mujeres en el mercado laboral, a raíz de la necesidad de ausentarse durante un periodo de tiempo prolongado de su lugar de trabajo en razón del nacimiento de sus hijos. Las licencias de maternidad implican un alto costo para los empleadores, los cuales tras un análisis sencillo de costo-beneficio, optan por contratar a hombres por encima de una mujer que está en edad de ser madre. 

 

No es un secreto para nadie ni es un problema exclusivo de nuestro país, que las mujeres nos enfrentamos a un trato desigual en el mercado laboral, especialmente cuando nos encontramos en edad reproductiva. Y esta afirmación no es simple labia feminista. Históricamente, el índice de desempleo en las mujeres ha sido mayor al de los hombres y ha existido una brecha salarial importante. En Colombia, según cifras del DANE, de noviembre de 2017 a enero de 2018, la tasa de desempleo para hombres fue del 7,3% mientras que para las mujeres fue del 12,5%, y la población económicamente activa estuvo compuesta en un 57,1% por hombres y en un 42,9% por mujeres. Para el año 2015 y solo en Bogotá, aunque las mujeres superaban a los hombres en población total en edad productiva, su participación en el mercado laboral fue de un 65,5 % frente a un 78,3% en los hombres. Es claro que, aun cuando las mujeres hemos alcanzado importantes logros en materia de equidad, en el mundo laboral son evidentes las discriminaciones que permanecen. 

 

En la legislación colombiana se han implementado una serie de beneficios para la mujer trabajadora en estado de embarazo, en palabras de la Corte Constitucional, “con el objetivo de disminuir la brecha de desigualdad en razón del género, evitar el trato discriminatorio contra las trabajadoras a causa del embarazo y proteger la autonomía reproductiva de las mujeres”.[1]Tales beneficios son, entre otros: (i) el fuero de maternidad; (ii) la licencia de maternidad de 18 semanas; (iii) el reintegro al puesto de trabajo; y (iv) un periodo de lactancia. Con todo, la brecha existente entre hombres y mujeres en el mercado laboral no solamente no ha disminuído sino que ha aumentado en los últimos años.

 

Un estudio del Banco de la República realizado en el 2016 analizó los efectos de la Ley 1468 de 2011 que aumentó el número de semanas de la licencia de maternidad, y concluyó que la probabilidad de inactividad aumentó “para mujeres en el grupo de alta fertilidad en comparación con las del grupo de baja fertilidad una vez entró en vigencia la ley que extiende la licencia de maternidad”. Asimismo, la CEPAL viene monitoreando la autonomía de la mujer en Colombia desde el 2008, año desde el cual se había evidenciado una disminución constante del porcentaje de mujeres sin ingresos propios. En el 2008, este porcentaje era de un 35.8% (versus un 14.2% en los hombres) y alcanzó su índice más bajo en el 2015 con un 23.8% de mujeres sin ingresos propios (versus un 10.2% en los hombres). Con todo, desde el 2015, ese porcentaje de mujeres sin ingresos propios comenzó a aumentar de nuevo, y en el 2017 un 25% de mujeres no contaba con ingresos propios (versus un 10.9% en los hombres). 

 

Fue así como, con el ánimo de proteger a la mujer y darle prevalencia a su rol como madre, la legislación colombiana terminó por generar mayores incentivos negativos para la contratación de mujeres en edad reproductiva. Sin embargo, este no es un fenómeno exclusivo de Colombia. 

 

El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ha reconocido que, aunque una licencia de maternidad remunerada de una duración de mínimo 14 semanas es esencial y representa claros beneficios tanto para la mujer como para el menor, esta figura conlleva un impacto negativo en el desarrollo profesional de la mujer. Este efecto negativo, se incrementa a medida que aumenta el periodo de las licencias de maternidad. Y lo que es peor, según el PNUD, las mujeres que regresan a sus trabajos tras haber tomado licencias de maternidad por largos periodos son penalizadas a través de reducciones de salarios, o menores posibilidades de ascender. La iniciativa presentada en el Congreso busca precisamente contrarrestar este complejo fenómeno.

 

La idea de la licencia parental compartida es que se sume el tiempo total de la licencia de maternidad y de paternidad existentes en la legislación vigente (18 semanas y 8 días), más dos semanas adicionales. Ese tiempo de licencia parental compartida podría distribuirse libremente entre los padres por común acuerdo registrado ante Notaría Pública y con autorización escrita del médico tratante. Así, los padres tendrían la posibilidad de decidir acerca de los tiempos y la distribución del cuidado de los hijos, de acuerdo con sus aspiraciones profesionales y laborales. Asimismo, el proyecto establece un nuevo tipo de licencia: la licencia paternal flexible de tiempo parcial, que permitiría a los padres optar por trabajar medio tiempo durante un periodo equivalente al doble de la licencia total.

 

En consecuencia, el fuero de maternidad existente pasaría a ser un fuero de protección parental que cobijaría tanto al hombre como a la mujer, impidiendo su despido en razón de la licencia parental, sin la autorización previa del Ministerio del Trabajo que avale una justa causa de despido.

 

Con este cambio en la legislación, el empleador no podría determinar a priori si es el hombre o la mujer quien tomaría la licencia parental o por cuánto tiempo, de manera que los hombres y mujeres con las mismas condiciones de estudios académicos y experiencia profesional podrían acceder al mercado laboral en condiciones reales de igualdad. 

 

Ahora bien, este proyecto no solo implicaría ventajas en materia de equidad. También existen razones de peso, desde el punto de vista del desarrollo de los menores, que incentivan iniciativas como esta. La presencia de ambos padres en el desarrollo físico y emocional de los menores es fundamental. Por eso, la UNESCO ha recomendado apoyar políticas dirigidas a la participación de los padres en la educación de los hijos en todas las etapas de su crecimiento, con el fin de mejorar la salud mental, autoestima y las formas de relacionamiento que tienen los niños con el mundo. 

 

En relación con las dinámicas internas de la familia, la iniciativa propende por una responsabilidad conjunta y paritaria entre hombres y mujeres frente a la paternidad. De esta manera, no es solo la madre quien deberá conciliar su vida laboral con el deber de cuidado al recién nacido, sino también el padre, haciendo efectivo el derecho constitucional de la igualdad material. 

 

Al respecto se ha pronunciado la Corte Constitucional desde hace ya varios años, sobre la base de afirmar que “la presencia activa, participativa y permanente del padre es fundamental en el desarrollo del hijo, y aún más cuando ha decidido asumir su papel en forma consciente y responsable, garantizando al hijo el ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y especialmente el derecho al cuidado y amor para su desarrollo armónico e integral”.[2]

 

Una licencia parental compartida, permitiría a los padres (hombres) jugar ese papel activo y fundamental en la familia, que no solo beneficia a la madre y le permite tener una carga más equilibrada en la crianza de los hijos, sino que se traduce en claros beneficios para los recién nacidos. 

 

Con todo, es importante mencionar que paises como Australia, Nueva Zelanda, Austria y República Checa han implementado sistemas similares, que promueven un equilibrio en materia de licencia parental entre hombres y mujeres. Sin embargo, se ha observado que el porcentaje de padres que hacen uso de esta licencia es muy bajo (3% en República Checa y 5% en Australia). La ley cambia pero el estigma se mantiene: “el cuidado del recién nacido es una tarea netamente femenina”. Esto explicaría la tendencia de los padres a preferir continuar con su vida laboral y que sea la madre quien suspenda su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos. Es por esta razón, que otros países como Chile, Italia y Portugal han ido más allá, estableciendo que la licencia de paternidad no es solo un derecho sino una obligación para los padres (hombres). 

 

En conclusión, las políticas dirigidas a la protección de la mujer por el papel que juega como madre, tienen un efecto negativo en el papel que juega como profesional en un mundo laboral competitivo. ¿Cómo lidiar con este complejo dilema? Debemos entender que la crianza y el desarrollo de los hijos hace mucho tiempo dejó de ser una tarea exclusiva de la mujer, por lo que es preciso dejar de dirigir nuestras políticas públicas únicamente a garantizar el papel de la mujer como madre, e incentivar y proteger el papel de la mujer y del hombre como padres, ambos corresponsables del cuidado infantil. 

 

[1]Corte Constitucional de Colombia, Sentencia SU-075 de 2018. M.P.: Gloria Stella Ortiz Delgado 

[2]Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-273 de 2003. M.P.: Clara Inés Vargas Hernández

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