top of page

ACTUALIDAD

2019-II

Naranja es el nuevo negro

RAPPI: UN MUNDO LABORAL DESCONOCIDO

En el 2015 fue fundada la aplicación digital Rappi y actualmente cuenta con mil empleados directos y 50 mil indirectos. A pesar de su éxito, no ha sido ajena a la crítica sobre sus condiciones laborales. Foro Javeriano se acerca al problema para darse cuenta que hace falta una regulación real y responsable.

rappi-en-chile_62474_full.jpg

Por: Emilio Navarro

En Bogotá el naranja es el nuevo negro. El bigote blanco es estandarte del emprendimiento colombiano, y es muy probable entonces que usted esté al tanto de la polémica en la que ha estado envuelta la aplicación, en cuanto a su vínculo con los rappitenderos. Se debate constantemente cuáles la relación entre Rappi y los domiciliarios, o si en realidad existe una relación entre ambos. La controversia nos obliga a observar qué ha pasado en la esfera internacional en casos similares y cuál es esa solución justa y necesaria que tanto se ha estado buscando. 

 

Rappi es contundente al afirmar que entre ellos y los rappitenderos no hay una relación laboral. La empresa argumenta que no cumple con ninguno de los requisitos esenciales para que se dé un contrato de este tipo. Para que se pueda hablar de un contrato de trabajo debería darse: primero, una actividad personal del trabajador, es decir una actividad realizada por sí mismo, aunque el domiciliario evidentemente realiza las entregas personalmente no lo hace en virtud de alguien sino por su propia voluntad y libertad; segundo, un salario como retribución del servicio, el pago que reciben los rappitenderos proviene en un 100% de parte del usuario, estos son los que se obligan a pagar la remuneración del servicio domicilio, Rappi no descuenta nada de eso, no grava la propina por lo que es un ingreso que se recibe directamente; y el último elemento con el que debe contar un contrato laboral es la subordinación, es decir,la facultad que tiene el empleador de impartir órdenes que el trabajador está ordenado a cumplir. No obstante, la empresa afirma que nunca está dirigiendo, pues los servicios no se asignan sino que son aceptados o no por los rappitenderos. La relación es entonces entre el consumidor y el domiciliario, siendo ambas partes usuarios de la plataforma.

 

Aunque para la empresa es evidente la situación con sus usuarios (tanto rappitenderos como consumidores), para el común de la gente esta se hace difusa y complicada, siendo objeto de múltiples conflictos en diferentes países. Es pertinente hacer un recorrido por las decisiones que se han tomado en las diferentes jurisdicciones. 

 

A mediados del 2018 la jueza titular del Juzgado Social número 6 de Valencia, España, parecía marcar un importante precedente al darle la razón a un “rider” de Deliveroo (Rappi Británico). La jueza afirmó que entre el domiciliario y la empresa existe una relación laboral, lo que significa que la compañía debería pagar entre otras cosas prestaciones sociales. Se argumentó el continuo control de la empresa sobre el domiciliario.

 

Siguiendo con la misma línea el pasado mes de marzo el juzgado de primera instancia número 37 de Buenos Aires, Argentina, falló a favor de tres trabajadores sindicalizados, ordenando que se desbloqueara el acceso a la aplicación de los sindicalizados. La jueza tomó la decisión sabiendo que abriría la controversia de la naturaleza del vínculo mantenido entre las partes.

 

Sin embargo, la moneda tiene dos caras, y en febrero del presente año un juez del Juzgado Social número 17 de Madrid, España,reconoció que los repartidores si son autónomos, considerando entre sus razones que el repartidor tiene total libertad de su tiempo, como la tiene para conectarse o no a la aplicación. 

 

El Tribunal Supremo del Reino Unido, al confirmar una sentencia del Comité Central de Arbitramento de derecho laboral, dictó que los repartidores de Deliveroo no tienen derecho a la negociación colectiva, puesto que no existía una relación laboral con la empresa y trabajaban por cuenta propia.

 

De las distintas decisiones tomadas en los ordenamientos extranjeros sobre la misma cuestión, se evidencia un mismo problema. La situación está pidiendo a gritos un marco normativo responsable y realista que regule este nuevo mercado tecnológico que ha llegado para quedarse. 

 

Debe entenderse que es un tema que tiene múltiples aristas, no existe solo una variable laboral.

 

Por un lado, debe ser responsable ya que corresponde buscar proteger los derechos de aquellos que se encuentran en una situación desfavorable, sin dejar de ser realista reconociendo los grandes beneficios que traen consigo este tipo de mercados.  No se puede olvidar que la aplicación con alma colombiana Rappi, genera más de mil empleos directos y 50 mil indirectos y ha sido un colchón amortiguador de la crisis migratoria.

 

En definitiva, la realidad exige que no se siga en la cuerda floja, que se legisle sí, pero teniendo en cuenta el contexto que hay en el escenario.

bottom of page