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ACTUALIDAD
Entrevista a Juan Felipe Tejeiro
¿Y si el perito se muere antes de llegar a la audiencia?
Foro Javeriano tuvo una entrevista exclusiva con el doctor Juan Felipe Tejeiro. Este es abogado javeriano y socio fundador de Tejeiro & Díaz Better Abogados. En la entrevista quisimos hablar de la sentencia STC8099-2024 del 3 de julio de 2024 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia del Magistrado Ponente Octavio Augusto Tejeiro Duque. Debido a que esta es sentencia que da un giro jurisprudencial a un vacío normativo: un peritazgo del perito que no comparece a la audiencia porque está muerto.
Fuente: Pexels
Por: Geraldine Pardo
En primer lugar, Juan Felipe nos habló de la importancia de la estricta comparecencia del perito a la audiencia. Debido a que, en circunstancias específicas descritas en el artículo 228 del Código General del Proceso, se requiere que comparezca un perito en la audiencia. Esto no es una práctica obligatoria en todos los casos. Allí, se describe como esta prueba consiste en un informe escrito del perito, que contiene un estudio sobre la ciencia, técnica o arte referida a los hechos que se pueden probar. Sin embargo, en caso de querer contradecirla, una de las formas es interrogando al perito para profundizar y cuestionar ese informe que se presentó y que se llama dictamen pericial.
Cuando el dictamen pericial es aportado a solicitud de parte, la comparecencia del perito es obligatoria, sólo si la contraparte lo solicita; si no lo solicita, el dictamen es solo el escrito. En ese caso no es necesaria la comparecencia. Pero si es la única manera de contradecir el dictamen pericial, sí será obligatoria la presencia para que el peritazgo conserve su valor. Teniendo en cuenta que el mismo artículo 228 del Código General del Proceso dice que la contraparte podrá contradecir el dictamen pericial (i) pidiendo la comparecencia del perito para interrogarlo, o (ii) aportando otro dictamen pericial, o (iii) pidiendo ambas cosas. Incluso podrá pedir cualquier otro elemento de prueba que pueda derruir los hechos que se pretenden probar con el dictamen, como lo indican las normas complementarias al artículo 228.
Otra es la cuestión cuando el dictamen se pide de oficio. Como lo indica el artículo 230 y 231 del Código General del Proceso, en ese caso es obligatoria la comparecencia del perito, y si este no se presenta el dictamen pericial no hace parte del acervo probatorio del proceso.
Tejeiro esbozó las características del dictamen pericial. Este sostiene que el dictamen es un medio de prueba y, por ende, un acto procesal que actúa como un mecanismo para llevarle información al juez sobre los hechos que se pretenden demostrar en el proceso. Su particularidad se encuentra en que el juez no tiene por qué conocer la materia objeto del peritazgo. El juez es un experto en derecho, pero no tiene por qué dominar conceptos sobre arte u otras ciencias. Siendo el artículo 226 del CGP lo que le da al juez la certeza y la convicción de que la conclusión a la que llega el informe es la adecuada.
Ahora bien, respecto de si existe la opción de que pueda comparecer otro perito, con el mismo grado de experticia, para que interprete el documento escrito que presentó ese perito inicial, hay que ver las reglas generales y sus excepciones. La regla general es que quien debe rendir el interrogatorio es el perito que realizó el dictamen. Entonces, el perito de la parte que quiere aportar el peritazgo elabora el dictamen y la contraparte solicita su interrogatorio. El perito debe asistir, pero por razones de fuerza mayor o caso fortuito puede ausentarse hasta una vez a la audiencia, enviando una justificación dentro de los tres días siguientes. En ese caso, el juez puede reprogramar la audiencia para que el perito asista y se rinda su declaración.
No obstante, en la sentencia mencionada, la Corte Suprema de Justicia analizó un caso en el que el perito no asiste. Y la razón era la que, para Tejeiro, es la mayor de las causas fortuitas y de las fuerzas mayores que hay, la muerte. En ese caso el perito falleció y no pudo ir y no podrá ir nunca. A esa decisión se le interpuso tutela que llegó por impugnación a la Corte Suprema de Justicia y se concluyó que efectivamente la muerte de un perito es una circunstancia de fuerza mayor, que no atiende a la voluntad de la parte que aportó la prueba y que sería una afectación a su derecho a la prueba. Así, lo que debería hacer el juez es darle la oportunidad a esa parte que aportó el dictamen de que aporte uno nuevo o que busque otro perito que esté dispuesto a rendir declaración sobre el primer dictamen pericial que se había aportado.
Tejeiro interpreta que lo que se busca proteger es el derecho a la prueba de quien la aportó de buena fe para demostrar un hecho y que, por algo, que está por fuera de su control, pueda verse afectado en el proceso. Considera que lo que la Corte Suprema de Justicia priorizó es la contradicción y que, como no se puede contradecir, se solicita que comparezca otro perito. Pero, para él, puede llegar a ser más importante el derecho a la prueba porque el derecho a la contradicción nace del derecho a la prueba. Resaltando, finalmente, que la sentencia, al fin y al cabo, sí da unas luces muy importantes sobre qué se puede hacer cuando el perito ha fallecido, siendo casos sumamente excepcionales.
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