top of page

ACTUALIDAD

Perspectivas legales y sociales sobre la institución familiar

La familia como piedra angular de la sociedad

Tanto en la familia poligámica Islámica como la monogámica Cristiana, el matrimonio ha sido la institución idónea para constituir y preservar familias. Pero, ¿qué pasa si con la misma facilidad con la que los individuos se casan se divorcian?

foto foro familia.JPG

Fuente: Pexels

Por: Juan José Osorio Quintero

Sin lugar a duda, la familia, históricamente, ha tenido una importancia inconmensurable en la construcción de las sociedades alrededor del mundo. Por ello, no es coincidencia que, en diferentes países, aún con sus matices, las legislaciones internas la regulan con el fin de constituirlas y preservarlas.

 

En los países Islámicos, tanto la familia como el matrimonio tienen un rol fundamental en la construcción de la sociedad y expresan valores como el amor, el respeto mutuo y el compromiso. No obstante, el Corán le permite a los hombres tener cuatro esposas mientras a la mujer un solo esposo, pero esto tiene una razón principal: para poder entenderla es menester saber que los musulmanes, históricamente, permanecían en guerras con otras civilizaciones, lo cual hacía que la tasa de mortandad de hombres fuera mucho más alta que la de mujeres. Por lo anterior, la necesidad de constituir familias hizo necesaria la posibilidad de que los hombres que sobrevivieran a guerras pudiesen contraer matrimonio con las mujeres que habían quedado en los territorios musulmanes, quedando así una familia compuestas por un hombre y varias mujeres.

 

Por otro lado, la tradición jurídica y cultural romana en su época clásica y post clásica, influenciada casi en su totalidad por el cristianismo, que a su vez es pilar fundamental para el derecho occidental contemporáneo, le da a la familia, constituida a través del matrimonio de un hombre y una mujer un rol fundamental en la sociedad. A través de la unión de estos dos se aseguraba la reproducción de la especie, la protección, estabilidad, y seguridad de los integrantes de la familia.

 

En Colombia, la familia ha sido la piedra angular para la construcción y el desarrollo de la sociedad; es tal su importancia, que antes de la Constitución de 1991 la única forma de divorciarse de matrimonios católicos era a través de un litigio en el tribunal eclesiástico, donde aquel que quería terminar el vínculo debía ser representado por un abogado canonista. Todo con el fin de preservar la unión de un hombre y una mujer por la eternidad.

 

Actualmente, la idea de familia ha mutado al punto de aceptar el matrimonio entre parejas del mismo sexo, transexuales y todos sus derivados, incluso al punto de permitirles la adopción de menores para conformar núcleos familiares compuestas por familias homoparentales. Y, aunque si bien las opiniones frente al particular pueden ser muy diversas y si se quiere polémicas y contradictorias, dichas posibilidades tienen el objetivo de buscar la igualdad y, sobre todo, la protección de la familia en aras del principio del interés superior del menor.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, mientras se escriben estas palabras, en el Congreso de la República se tramita un proyecto de ley que busca adicionar, a las causales taxativas de divorcio consagradas en el artículo 154 del código civil, una décima causal que sería: “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”. En la exposición de motivos de dicho proyecto, los congresistas que tuvieron la iniciativa legislativa afirman que la imposibilidad de divorciarse por decisión unilateral de cualquiera de los cónyuges vulnera el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. La propia Corte Constitucional, en sentencia C-985 de 2010, establece que “obligar a una persona a permanecer casada aún en contra de su voluntad restringe de manera drástica sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la dignidad en su faceta de autodeterminación”.  No obstante, al día de hoy, el ordenamiento jurídico no contempla la posibilidad de que el simple deseo de ser soltero, de querer casarse con otra persona, o más aún, la disminución o pérdida total del amor de uno de los cónyuges hacia el otro sea razón suficiente para terminar el vínculo marital.

 

Mientras que en países como España, Argentina o inclusive Nicaragua se contemplan la posibilidad de divorciarse por la simple voluntad de uno o ambos de los cónyuges, en Colombia, las leyes siguen atando a las parejas a estar juntos inclusive si el amor se ha esfumado. Siendo este un país que, basándose en la dignidad humana y la libertad, permite el aborto o la eutanasia, ¿por qué el divorcio “libre” no está permitido? Quizás por las enormes secuelas de la moral y costumbres judeocristianas en la sociedad o tal vez por la necesidad del ordenamiento jurídico de conservar y proteger a la familia.

 

No obstante, de ser así, las demás causales consagradas en el artículo 154 no deberían existir, puesto que, en últimas, si una persona quiere terminar el vínculo, puede separarse de hecho durante dos años e invocar la causal octava del citado artículo. Además, dejando de lado lo concerniente a ser el cónyuge culpable, la sanción es únicamente pecuniaria y dependiendo del particular, temas de custodia y alimentos si hay menores. En todo caso, el fin de proteger a la familia se habría vulnerado, con la diferencia de ser eminentemente más traumático, tanto para la familia, al estar durante un par de años en un proceso judicial, con todo lo que eso implica, como para la administración de justicia agotando un proceso.

bottom of page