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EN EL HUECO

El proyecto ley que reforma ochenta y dos artículos del Código Penal 

AVERSIONES SOCIALES Y TABÚES EN EL CÓDIGO PENAL 

Los siguientes delitos dejarían de constar como tales en Colombia: Incesto, Calumnia, Injuria, irrespeto a los cadáveres, inasistencia alimentaria, entre otros.  

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Fuente: Pexels.com

Por: Gabrielle Maichel  

Los ministros del interior y de justicia presentaron un proyecto de ley que apunta a una reforma al Código penal, Código penitenciario y al Código de Procedimiento Penal. Su finalidad recae en despenalizar una serie de delitos, encaminados a la resocialización de los condenados, apuntando a la reforma de ochenta y dos artículos de estos códigos. De acuerdo con el ministro Néstor Osuna, el proyecto propone una modernización así como la humanización del sistema penitenciario y carcelario en el país.  

 

A continuación, se hablará de los delitos mencionados en la reforma que han causado mayor controversia por su posible despenalización. Cuáles son los fines de la pena de cada delito y si por ser una aversión social deben realmente ser penalizados.  

 

Incesto: 

El delito de incesto es uno de los delitos más controversiales planteados en la reforma. Abarcando toda relación sexual consensuada, que se encuentra redactada y tipificada en el artículo 259 del Código penal. La cual establece y describe al delito como “todo aquel que realice acceso carnal u otro acto erótico sexual con un descendiente o ascendiente, adoptante o adoptivo, o con un hermano o hermana, incurrirá en prisión de seis meses a cuatro años”.  

 

Al analizar al delito, se evidencia la protección el bien jurídico de la familia, en concordancia con una ideología de moralidad pública la cual se correlaciona con las normas jurídicas dispuestas en el ordenamiento colombiano.  

 

Por ende, la cuestión radica en si sancionar el delito es la manera más eficaz de desincentivar y prevenir que continúe produciéndose la práctica y se acepte socialmente. De esta manera, el proyecto señala una utilidad penal y social de la pena, la cual, radica en que no es eficaz o útil establecer una consecuencia jurídica a la misma, a pesar de que genere controversias morales, o religiosas.  

 

Todo delito tiene una finalidad como lo consagra el Código Penal en su artículo 12, cuando establece que la pena tiene en ella una función retributiva, protectora, resocializadora y preventiva. Mediante la cual, la finalidad genera debate en torno a cuántos resultados positivos genera dicha resocialización en conjunto con la pena. De la misma manera, se aborda la cuestión de si la privación de libertad de dos miembros de la familia, por sus expresiones sexuales, pueden repercudir en connotaciones negativas frente a su funcionamiento familiar.  

 

El ministro estableció que “por más que genere rechazo social, el incesto no tiene un sentido delictivo que motive su consideración en el Código Penal, en tanto se trata de un comportamiento de adultos en ejercicio de su voluntad”. Contrariamente, señala y afirma que todo acto que no involucre el consentimiento sí implica un sentido delictivo que será sancionado penalmente.  

 

 

Irrespeto a cadáveres: 

Todo aquel que sustraiga el cadáver de una persona o sus restos o ejecute actos de irrespeto incurrirá en multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 204 del Código penal. Este es uno de los delitos más polémicos que se encuentran dentro de la reforma, por ser clasificado como poco denunciado y que incumple con la característica del derecho penal de “última ratio”. De acuerdo con el proyecto, este delito puede ser sancionado o prevenido mediante la ejecución de otros medios idóneos, como el ocultamiento o destrucción de material probatorio, de acuerdo con el ministro Osuna.  

 

Los bienes protegidos en este caso son el respeto a los difuntos y el sentimiento religioso, pues el objeto es el cadáver de la persona. Por otro lado, la materia en discusión surge en el desvalor de la acción que ejecuta el sujeto activo al violar los deberes de temor religiosos y el descanso eterno de los difuntos. El resultado de la acción deviene en actos físicos (ausencia del cadáver) y actos denigrantes que de acuerdo con Maggiore pueden ser psicológicos, ético-sociales, e inclusive de índole económica.  

 

Un caso notorio, fue lo sucedido en Barranquilla en el Cementerio Metropolitano Central cuando un grupo de jóvenes encontraron una tumba en mal estado, la destaparon y patearon la cabeza del cadáver. Adicionalmente, subieron las fotos a las redes sociales posando con la cabeza, haciendo gestos y cubriéndose la nariz.  

 

Ahora, es pertinente el analizar si corresponde al derecho penal el imponer sanciones privativas de libertad o si es idóneo implementar otras medidas que busquen un mismo fin. Si bien es contrario a la moralidad, la religión o un panorama sentimental/personal, no implica que el irrespeto hacia el mismo conlleve una carga a la jurisdicción, privando a alguien de su libertad en vez de acudir como primera instancia a prisión. Una alternativa puede ser la casa por cárcel, horas comunitarias o actividades que beneficien a la sociedad en sí, como herramienta de prevención y sanción.  

 

 

Inasistencia alimentaria  

El delito de inasistencia alimentaria se encuentra consagrado en el artículo 233 del Código penal, en el cual, establece que quien se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptantes, adoptivo, cónyuge o compañero permanente incurrirá en prisión de dieciséis a cincuenta y cuatro meses.  

 

¿Es un delito, y su despenalización dejaría a padres irresponsables impunes de sanciones? El viceministro de justicia recalcó que de acuerdo con cifra de la Fiscalía General de la Nación, se han presentado en los últimos diez años un aproximado de más de 700 mil denuncias por inasistencia alimentaria; cuyo efecto involucra una carga para la entidad, considerando que es ineficiente condenar al acusado y privarlo de su libertad.  

 

De esta manera, ya se genera la duda de qué tanto puede apoyar un padre acusado desde prisión y cómo puede generar algún ingreso desde la misma. De igual manera, la probabilidad de conseguir un trabajo tras salir y reintegrarse a la sociedad es escaza, lo cual, genera un mayor índice de pérdida de oportunidad y contratación laboral, lo que obstaculiza la ganancia de un ingreso mensual y el pago de sus obligaciones. Objetivamente hablando, es controversial afirmar que estando privado de la libertad se genera lo contrario a un beneficio positivo, sabiendo que desde un establecimiento de reclusión no puede generar mayor actividad que produzca beneficios económicos que den cumplimiento a las obligaciones de cuotas alimentarias.  

 

En teoría, de acuerdo con la Corte Suprema de justicia, en su fallo SP 18927 de 2017, no se opone a la opción que otorgue la libertad condicional, siempre y cuando cumpla con la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados por la conducta punible. En relación a ello, debemos hacer énfasis a lo establecido en el Código de la Infancia y Adolescencia en materia de hacer primar el interés superior del niño y los derechos que estos gozan.  

 

No se deja a un lado el aspecto controversial frente a si es una solución el privar de su libertad al padre de familia que no cumpla con las cuotas alimentarias, o si debe prevalecer el derecho de los niños y adolescentes de estar con su familia, y tal como lo establece la Constitución en su artículo cuarenta y cuatro a no ser separados de ella y a dar cumplimiento el derecho de custodia y cuidado.  

 

“Por la consideración de que el encarcelamiento del padre que incumple con la obligación alimentaria no es equivalente con el propósito que se quiere con la medida”, reafirmó el jefe de la cartera. Volviendo al punto de qué tanto puede aportar y dar a cumplimiento sus obligaciones.  

 

 

Conclusión: 

 

En resumen, el proyecto de ley busca y propone una reforma con la finalidad de humanizar y mejorar el sistema penal. Se ha convertido en un generador de populismo punitivo, donde se busca reducir el hacinamiento y contrarrestar las condiciones precarias de los condenados en los sistemas penitenciarios. Recordando que el derecho penal es de última ratio, es pertinente determinar cada delito y comprender si no hay otros tipos de mecanismos idóneos que cumplan una finalidad de prevención o sanción sin prisión. Contrariamente, no se puede dejar a un lado las connotaciones negativas que pueden recaer en legalizar conductas graves en aras de ideologías religiosas o moralidades civiles.  

 

Finalmente, el proyecto busca ampliar ese tratamiento penitenciario progresivo con miras a la reintegración de los privados de la libertad a la vida en sociedad, otorgando nuevas medidas como la casa por cárcel para aquellos que reciban condenas inferiores a cuatro años. Así, el análisis va más allá de un tabú como el incesto y la libertad sexual, o la eficacia de cumplimientos de cuotas alimentarias por el padre privado de libertad. El cambio radica en las herramientas y mecanismos propiamente idóneos del derecho penal que buscan la efectiva resocialización y prevención de delitos ajenos a la privación de delitos por aquellas conductas que no cumplan con los requisitos adecuados.  

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